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sábado, 31 de marzo de 2012

Entre la renta minera y la violación a los derechos de las comunidades

Entre la renta minera y la violación a los derechos de las comunidades
Los gobernadores mineros firmaron un acuerdo con el Ministerio de Planificación para avanzar en mecanismos de participación de la renta que deja la minería. Hoy, el vocero del grupo, el jujeño Eduardo Fellner deberá presentarse ante la Corte Suprema para responder sobre la violación a los derechos del pueblo indígena.  

Las provincias que integran la Organización Federal de Estados Mineros (Ofemi) rubricaron  el "Acuerdo Federal Minero", que habilita a constituir empresas públicas provinciales y crear agencias de desarrollo locales para “participar de la renta minera”. El acuerdo fue encabezado por el gobernador de Jujuy, Eduardo Fellner junto a nueve gobernadores más de las provincias mineras. El acuerdo considera a la OFEMI como órgano asesor sobre las políticas mineras y le otorga la potestad de constituir empresas públicas mineras provinciales, de fijar fideicomisos para construir obras de infraestructura básica y de crear agencias de desarrollo locales, entre otras facultades.
Hoy, la Corte Suprema de Justicia citó a Fellner a una audiencia pública a las diez de la mañana por un reclamo de explotación de tierras pertenecientes a comunidades originarias. En efecto, las comunidades indígenas de las Salinas Grandes, de las provincias de Salta y Jujuy vienen denunciando hace al menos dos años, que no fueron consultadas por el accionar de doce empresas mineras de litio que exploran en su territorio. La medida presentada por las comunidades, incluye al gobierno nacional “debido a la presunta conducta omisiva en que incurrió a través de su Secretaria de Minería”
En noviembre pasado el Relator Especial para Pueblos Indígenas de la ONU, James Anaya visitó Argentina para marcar la violación del gobierno nacional al convenio 169 de la OIT que especifica que debe haber consentimiento previo ante proyectos que involucren tierras de los pueblos originarios.

Las treinta y tres comunidades demandantes son habitantes de la zona de Salinas Grandes que abarca los departamentos de Cochinoca y Tumbaya de Jujuy, La Poma y Cobres de Salta e integra a su vez la sub cuenca de la Laguna de Guayatoc – Salinas Grandes. Esta región es considerada dentro de la Puna junto al norte chileno y buena parte de Bolivia, el llamado “triangulo del litio” donde se concentra cerca del 85% del mineral en todo el mundo. Con el desarrollo tecnológico del mundo hoy, el litio es utilizado para la fabricación de teléfonos inteligentes, tablets y otros productos de alta gama tecnológica accesibles para determinados sectores sociales no solo por su costo sino también por su impacto socio-cultural. 

En concreto, las comunidades reclaman “que se ordene el dictado de una medida cautelar por la cual se ordene abstenerse de otorgar cualquier permiso administrativo de cateo o exploración y explotación minera en la zona de riesgo en cuestión, especialmente las referidas a litío y borato, así como también que se suspenda la ejecución de los permisos ya otorgados”. 

La contracara actual de la megaminería es la criminalización y represión a quienes se oponen al modelo extractivo, como sucedió en La Rioja recientemente y con las comunidades indígenas. La falta de respuestas del estado argentino en la audiencia que se realizara en marzo pasado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH es un ejemplo de esto. La audiencia fue solicitada por organizaciones de derechos humanos y comunidades indígenas ante el avance de las empresas mineras, que tuvo como correlato el incumplimiento de la legislación indígena y el agravante de la represión y criminalización de la protesta social, dejando al descubierto los fines del Acuerdo Minero y la política nacional para la protección de los suelos argentinos y sus habitantes.

Aunque el Acuerdo promulga la integración de la cultura de los pueblos con las actividades mineras, la paradójica política oficialista niega las consultas previas frente a la toma de decisiones con respecto a la explotación de las tierras, así como al derecho a sus propias tierras y al goce de qué hacer con ellas.

En la audiencia convocado por la CIDH se denunció el incumplimiento de la legislación nacional indígena ejemplificada en la Ley 26160 “que debiera suspender los desalojos y realizar un releva miento territorial”. Tal como consigna el periodista Darío Aranda en su nota en el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, a mayo de 2011 se habían vencido “siete convenios con provincias para realizar relevamientos, tres provincias se niegan a realizarlo y en Catamarca no se delimito el territorio de ninguna comunidad”.

Mientras tanto en la misma audiencia, los representantes del estado argentino alegaron que la política nacional en materia de derechos de los pueblos indígenas se haya revertido luego de una degradación de diez años de neoliberalismo. Según menciona Aranda, los representantes del oficialismo remarcaron ante la mirada atónita de las organizaciones presentes y en la lectura sin pausas del informe que presentaron ante la CIDH tres ejes como avance de la nueva política: “identidad, tierras y acceso a la Justicia”, por último finalizaron “prometiendo que consultarían a las autoridades competentes y que responderían por escrito”.

El gobierno kirchnerista garantiza acuerdos entre provincias mineras, la declaración de políticas públicas y la sanción de leyes que las lleven adelante, pero no garantiza cumplirlas. La contracara de la megaminería, de la explotación petrolífera, de las forestaciones y el monocultivo de soja es la expulsión, persecución y criminalización de la protesta de los pueblos indígenas en Argentina. 

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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