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sábado, 7 de abril de 2012

Minera Barrick Gold se rebela en Argentina


Minera de capital mayoritariamente canadiense se resiste a una ley argentina que busca acotar la explotación en la Cordillera de los Andes. En riesgo, glaciares y periglaciares con valor ambiental incalculable. En la zona, la corporación Barrick Gold utiliza métodos altamente contaminantes prohibidos en Europa

 
Marcela Valente/IPS
 
Buenos Aires, Argentina. Desde fines de 2011, científicos argentinos realizan un inventario de glaciares para su preservación y control, pero no logran acceder al área más crítica, donde coinciden los hielos con proyectos de explotación minera a gran escala.
 
Fue a raíz de esos emprendimientos sospechosos de contaminación que instituciones ambientalistas demandan, insistentemente, una ley que proteja de la contaminación a los glaciares que posee Argentina a lo largo del Occidente del país, junto a la Cordillera de los Andes.
 
La primera iniciativa fue convertida en ley en 2008, pero la presidenta Cristina Fernández, en el poder desde diciembre de 2007, la vetó por considerar que se afectaba el desarrollo de las provincias mineras, al limitar la actividad económica en torno a los glaciares.
 
Dos años después un nuevo proyecto logró consenso: la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Área Periglaciar, aprobada en 2010, que declara esos campos de hielo como “reservas estratégicas de recursos hídricos”.
 
 
La norma prohíbe la actividad minera en esas zonas y ordena la protección de los glaciares, porque preservan agua para el consumo humano y la agricultura, además de enriquecer la biodiversidad y ser un atractivo turístico.
 
Además, establece la creación de un inventario nacional de glaciares, que aporte “la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo” a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla).
 
También ordena que ese inventario inicie por donde ya existen proyectos de explotaciones mineras o hidrocarburíferas y que se proceda a suspender esas actividades y multar a los responsables, en caso de que se compruebe que contaminan.
 
Ricardo Villalba, director del Ianigla, explica a la agencia de noticias Inter Press Service (IPS) que el inventario comenzó a fines de 2011. Ya está finalizado en lo correspondiente al área de la provincia central de Mendoza y muy avanzado en la sureña de Santa Cruz.
 
Añade que el Instituto está creando una serie de nodos regionales para que coordinen el trabajo de campo y el mapeo con instituciones académicas de las provincias donde hay glaciares, en el Oeste del país junto a la Cordillera.
 
No obstante, Villalba reconoce que la tarea no ha comenzado todavía en la provincia central de San Juan, donde ya funcionan dos grandes proyectos de explotación minera a cargo de la corporación canadiense Barrick Gold, la mayor firma del mundo en explotación aurífera a cielo abierto.
 
 
El director del Ianigla indica que la administración provincial solicitó que sean técnicos de la Universidad Nacional de San Juan quienes realicen la capacitación para el monitoreo y que el gobierno central “no puso impedimentos” a la demorada labor.
 
La nueva ley de glaciares establece que las actividades de minería, de hidrocarburos, las grandes obras de infraestructura y el uso de sustancias químicas están prohibidas en áreas de glaciares o periglaciares, donde se producen los procesos de congelamiento del agua.
 
 
Mediante una disposición transitoria se determinó que el inventario debe comenzar por “áreas prioritarias”, aquéllas donde ya funcionan actividades económicas, en un plazo no mayor a 180 días después de promulgada la Ley.
 
Pero a través de dos recursos de amparo, Barrick Gold logró suspender la aplicación de la Ley en San Juan, bajo el argumento de que es “inconstitucional” por dificultar la actividad económica en la provincia.
 
Al tratarse de un cuestionamiento a la constitucionalidad de la norma, es la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina la que debe resolver el tema.
 
El gobierno provincial apoyó tácitamente la posición de la firma y no convocó en forma urgente al Ianigla, señala Villalba. Por eso, el Instituto aún no está trabajando en esa zona de glaciares donde tiene sus proyectos la trasnacional minera.
 
“Las provincias son las autoridades competentes para determinar cuál es un área prioritaria. El Instituto sólo es responsable de realizar el estudio en un plazo de cinco años”.
 
Desde 2005, Barrick explota en San Juan el yacimiento a cielo abierto de Veladero, de una vida útil de 14 años, que aportará 11.4 millones de onzas de oro. Para procesar el mineral, utiliza el método contaminante de lixiviación (extracción compuesta de sólido y líquido) con cianuro.
 
A partir de 2013 producirá además otras 14.4 millones de onzas de oro del yacimiento Pascua Lama, la primera explotación binacional que se realiza en territorio de San Juan, del lado argentino, y en la región de Atacama, en Chile.
 
Para el proyecto, que también utiliza la tecnología de lixiviación con cianuro, la firma preveía desplazar tres glaciares, pero ante las quejas de ambientalistas y los pobladores del área de ambos países se comprometió a evitar esa acción.
 
De todos modos, diversas organizaciones ecologistas, con base en estudios de impacto ambiental de la propia empresa, afirman que Barrick está afectando glaciares y áreas periglaciares.
 
 
Barrick: minería responsable de destruir los glaciares, documento publicado por la organización internacional Greenpeace, en julio de 2011, denuncia que los proyectos de Veladero y Pascua Lama se desarrollan en glaciares y ambiente periglaciar.
 
 “La minería afecta a los glaciares en la etapa de exploración y explotación”, revela el informe; así como con “su remoción, la construcción de caminos, la perforación y uso de explosivos y el levantamiento de polvo que acelera su derretimiento”.
 
Barrick “niega que esté actuando sobre áreas glaciares y periglaciares, pero nosotros hicimos los estudios y creemos que hay un ocultamiento intencional de la información”, señala a IPS el ambientalista Gonzalo Strano, de la oficina de Greenpeace en Argentina.
 
Strano no cree en las declaraciones de la firma, que asegura no estar afectando a las reservas de agua dulce. “Si no impacta en los glaciares, ¿por qué presentó los recursos de amparo para frenar la aplicación de la Ley?”.
 
Para el activista de Greenpeace, “es fantástico” que se esté comenzando a realizar el inventario, pero duda de que los científicos puedan ingresar a las áreas de explotación minera de San Juan con la urgencia necesaria.
 
“La Cordillera de los Andes es una zona prioritaria para el monitoreo, pero sobre todo la provincia de San Juan, donde están en carpeta más de 150 proyectos mineros, del total de los 600 que hay en el país”, indica Strano.
 
Frente a esta negativa de controlar lo que ocurre en la provincia, este mes Greenpeace y otras organizaciones no gubernamentales, como la Fundación de Ambiente y Recursos Naturales y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas realizaron una solicitud ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
 
Exigen  el “cese inmediato” de las actividades de Barrick, en Veladero, que estaría incumpliendo con la ley de glaciares y la realización “urgente” del inventario en la provincia de San Juan.
 
 
 

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Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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