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lunes, 28 de mayo de 2012

PEDIDO A LA CORTE SUPREMA - CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de febrero de 2.012.-

A los Señores/as Ministros/as de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

República Argentina.

S / D:

De nuestra mayor consideración:

Adolfo Pérez Esquivel, premio Nobel de la Paz; Nora de Cortiñas, Mirta Baravalle

y Elia Espen, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora; Luis Zamora; Maristella

Svampa; Enrique Viale, Presidente de la Asociación Argentina de Abogados

Ambientalista; Jonatan Emanuel Baldiviezo, integrante del Colectivo por la Igualdad;

Lucia Avila, integrante de la Asamblea de La Rioja; María Lilia Delgado, Cacica de la

Comunidad India Colalao del Valle Choromoro (Tucumán); Jorge Ramos, María Cecilia

Domínguez, Sergio Rojas y Alejandro De Las Cuevas, integrantes de la Asamblea El

Algarrobo (Andalgalá Catamarca); Mariano Cervantes, integrante de la Asamblea El

Chañar (Belén, Catamarca); y Emiliano Coradino, integrante del Movimiento de

Profesionales para los Pueblos, constituyendo domicilio en la calle Lavalle 1388 Casillero

1262 de esta Ciudad, nos dirigimos a ustedes, con el fin de transmitirles nuestra gran

preocupación por la creciente implementación de políticas de represión de la protesta

social en diversas provincias del territorio nacional, y a requerirles una serie de medidas

que se encuentran dentro del ámbito de las competencias extrajudiciales de esta Corte

Suprema, en función de las argumentaciones que seguidamente se expondrán.

En nuestro país en los últimos años se han incrementado las manifestaciones

públicas y las protestas sociales centradas en ocupar el espacio público por parte de

sectores que padecen las políticas de expulsión tanto urbanas como rurales, de pueblos

enteros que defienden modelos alternativos de desarrollo locales. La gran mayoría de las

expresiones populares están marcadas y cruzadas por la defensa del territorio, por el

acceso al uso de la tierra, tanto en las ciudades como en las áreas rurales, buscan abrir

instancias de discusión, de debate, de participación, donde sus voluntades y voces tengan

la relevancia para determinar políticas de modelos alternativos al desarrollo que

actualmente las afectan y lesionan derechos humanos y constitucionales.

Frente a la exigencia de que se profundice la democracia y de que los derechos

reconocidos sean respetados y garantizados con todo su vigor, la respuesta estatal y de las

fuerzas de seguridad no ha sido acorde a lo que marca la Constitución. Las protestas y

manifestaciones públicas, en vez de considerarlas tensiones sociales y culturales que deben

ser resueltas democráticamente, a través de mecanismos participativos específicos, han

sido estigmatizadas como actividades delictuales cuya solución la brinda la persecución

estatal y, en consecuencia, fueron intensamente reprimidas. En este contexto, las fuerzas

de seguridad cometen cotidianamente detenciones y allanamientos arbitrarios y selectivos

-muchos de ellos amparados en leyes contravencionales- contra los manifestantes adultos

y niños/as, se han descubierto actividades de inteligencia contra el pueblo, durante las

represiones han muerto luchadores sociales cuyos autores no han sido alcanzados por la

justicia, no se comunican adecuadamente las órdenes de desalojos o de detención, las

resoluciones judiciales son confusas y no se realiza la difusión pública adecuada, entre

otras tantas ilegalidades propias de las consecuencias del uso de la violencia para impedir

diferentes manifestaciones del cuerpo social.

Esta situación puede ejemplificarse claramente a través de casos

emblemáticos:

· La represión en Andalgalá (Catamarca) en febrero de 2010. Sectores

mayoritarios del pueblo manifestaron su oposición a la explotación Agua

Rica en defensa del derecho a que no se destruya su hábitat y condiciones

de vida. La salvaje e incontrolada represión tuvo como secuela más de

cincuenta personas detenidas, varios hospitalizados;

· La represión a la comunidad Qom "La Primavera", en Formosa, cuando

reclamaban en las rutas sus tierras ancestrales y mejores condiciones de vida

en noviembre de 2010, que tuvo como consecuencia el asesinato de dos

personas y la realización de una acampe en la Av. 9 de Julio en Buenos Aires

durante 5 meses;

· La represión y el desalojo violento contra los ocupantes del Parque

Indoamericano en la Ciudad de Buenos Aires, a principios de diciembre de

2010, cuando reclamaban por soluciones habitacionales para sus familias.

Tres personas fueron asesinadas con armas de fuego, decenas resultaron

heridas y durante varios días tanto el Estado Nacional como el de la Ciudad

permitieron que los ocupantes sufran agresiones de “barras bravas”. Esta

ocupación fue el principio de muchas otras que ocurrieron tanto en la

Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires;

· La represión de los ocupantes de un predio en Libertador General San

Martín, Jujuy, en julio de 2011, que finalizó con la muerte de tres personas

por balas de plomo. Luego del desalojo el predio volvió a ocuparse y se

produjeron cientos de ocupaciones y asentamientos en toda la Provincia de

Jujuy dejando ostensible la crisis habitacional. Se realizaron varias

manifestaciones y acampes frente a la Casa de Gobierno de la Provincia de

Jujuy, que fueron reprimidos violentamente. Delegados de las ocupaciones

estuvieron acampando en la Av. 9 de Julio en Buenos Aires durante más de

un mes donde también fueron reprimidos;

· Durante principio del mes de enero de 2012, el pueblo de Famatina, La

Rioja, ha expresado su rechazo a la megaminería y ha realizado un masivo

acampe para evitar el ingreso de una empresa minera. A esta pueblada se

sumaron otros tantos pueblos que sufren las consecuencias del modelo

extractivista hecho realidad en emprendimientos megamineros a través de

empresas transnacionales, entre ellos Chilecito (La Rioja), Belén, Fuerte

Quemado, Andalgalá, Chaquiago, Tinogasta (Catamarca), Amaicha del

Valle (Tucumán). En todas las provincias cordilleranas y algunas del centro

(Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Chubut, Mendoza, San Juan, Río Negro,

San Luis, Córdoba, Neuquén, Santa Cruz), en más de medio país, pueblos se

movilizaron o hicieron sentir su rechazo a la megaminería. La respuesta

estatal no fue distinta a las situaciones anteriores, en Famatina se imputó

penalmente a ocho asambleístas, en Santa María de Catamarca se detuvo a

18 personas, en Tinogasta hubo una brutal represión con balas de goma,

perros y gases, el pueblo de Andalgalá se encuentra situado por patotas pro

mineras, en Belén y Amaicha se realizó un violento desalojo, allanamientos

y detenciones fundadas en los art. 194 y 213 bis del CP.

Recientemente, en la Provincia de Catamarca, frente a la decisión del pueblo

de Andalgalá de no otorgar licencia social a Agua Rica (la cual puede advertirse

por la elección de un intendente que basó su campaña en cuestionar la

megaminería, la masiva movilización social en febrero del 2010, la persistente

presencia de la asamblea del Algarrobo y las denuncias reiteradas de las restantes,

entre muchas otras manifestaciones del rechazo social a esta modalidad de

actividad extractiva), frente a la brutal represión en Andalgalá en el 2010 y ahora

en Santa María y Belén, frente a la insistencia de desarrollo de emprendimientos

megamineros bajo otro nombre en Esquel soslayando que a través de un plebiscito

no se otorgó la licencia social para este tipo de explotaciones, frente a la

indiferencia del Gobierno de La Rioja a la decisión sólida del pueblo de Famatina

de no aceptar megaemprendimientos mineros a cielo abierto (en el año 2006 ya se

impidió que otra empresa, Barrick Gold S.A., instale sus emprendimientos, en las

últimas elecciones se eligieron como intendentes tanto en Famatina como Chilecito

a candidatos no oficialistas precisamente porque durante la campaña sostuvieron

el rechazo a la megaminería a cielo abierto), frente a la actitud elusiva de los

controles y de toda instancia institucional por parte de la empresa Bajo La

Alumbrera, que se conjuga con la falta de transparencia habitual de todo el proceso

(los informes de impacto ambiental, las audiencias públicas, etc.), frente a todo ello

la decisión ciudadana fue tratar de protegerse por ellos mismos ante una situación

de suma gravedad institucional: la proliferación de reclamos ciudadanos que no

encuentran canales institucionales de expresión que puedan ser atendidos por las

autoridades públicas.

En este contexto, fue la propia Corte de Justicia de Catamarca quien

intervino frente al crecimiento de las protestas en diversas rutas de dicho territorio,

requiriendo a diversas fiscalías de los departamentos involucrados en el conflicto

que informen a dicha máxima autoridad judicial provincial sobre el estado de

situación en relación a los cortes implementados, así como las acciones que dichas

fiscalías habían llevado adelante para revertir dichos modos de protesta.

Advertimos que los referidos “requerimientos de información” habrán

surtido efecto en las instancias inferiores judiciales y del Ministerio Público, por

cuanto un día después de remitidos los mismos, llegaron los desalojos forzosos de

las protestas, y con ellos la brutal represión a numerosos asambleístas y vecinos

catamarqueños.

Ante a esta situación de complicidad de gobernantes y funcionarios

públicos provinciales y nacionales con intereses empresarios, en un contexto

nacional de permanentes burlas al "sistema institucional" en esta temática -como el

caso de La Rioja en que una Legislatura sin alterar su composición prohíbe una

industria asegurando que contamina y luego deroga en meses la prohibición

asegurando lo contrario; o el caso de Río Negro que hizo lo mismo; o Esquel donde

se intenta desconocer nuevamente un plebiscito contundente-, a muchos habitantes

de nuestro país parece sólo quedarles el camino de la acción ciudadana. Pero es

ahí cuando el Estado pasa de una actitud pasiva a una sumamente activa, pasa de

ser indiferente a los reclamos, a directamente reprimirlos, por medio de la

violencia policial, la persecución judicial, etc.

Como se ha dicho entonces, frente a estos reclamos por el ejercicio efectivo

de derechos sociales, ambientales y democráticos, el Estado Nacional y los

Provinciales no adoptaron medidas concretas, adecuadas y efectivas para

garantizarlos salvo una intensa política represiva. La criminalización de la protesta

es una política nacional que está siendo profundizada. En este marco, el Congreso

Nacional aprobó la nueva Ley “Antiterrorista”. En estas políticas, los poderes

judiciales y las fuerzas de seguridad fueron actores principales en la

criminalización, represión y judicialización de la protesta social.

La lucha por la protección del derecho de los pueblos y sus habitantes se ha

visto enlutada por la violación continua por parte de los distintos gobiernos de los

derechos conquistados en los primeros tiempos de la organización de nuestro país.

Los que participan en protestas sociales se encuentran en un inminente peligro de

ser detenidos, agredidos físicamente, o su intimidad invadida, etc. Estas

manifestaciones democráticas en vez auscultadas son estigmatizadas (el

gobernador de la provincia de San Juan, Sr. Gioja, ha comparado a los

manifestantes con los acólitos del régimen nazi, en Andalgalá se allanan domicilios

de asambleístas acusándolos de actos de terrorismo, en búsqueda de armamentos y

elementos incendiarios a raíz de denuncias presentadas por defensores de la

megaminería; se desprestigia a todas las organizaciones sociales acusándolas de

ser títeres de intereses imperialistas y ser financiadas desde el exterior; la

Presidenta de la Nación ha llamado energúmenos a los defensores de espacios

verdes en la costa, etc.)

En virtud de la gravedad de esta situación generalizada y sistemática, en

donde el derecho a peticionar y a manifestarse se encuentra opacado por la

violencia institucional, es que como integrantes de organizaciones sociales y

defensores de Derechos Humanos, nos presentamos ante esta Corte Suprema para

informar sobre la situación y solicitar su colaboración para que las expresiones del

cuerpo social no sean criminalizadas ni reprimidas.

La actual conformación de la Corte Suprema desde sus inicios ha

manifestado en su discurso judicial y extrajudicial tener por finalidad democratizar

y transparentar el Poder Judicial, y que las tensiones sociales sean resueltas

políticamente creando los canales democráticos para que esto pueda ser posible.

Así, se ha reglamentado la participación del Amicus Curiae, se ha adoptado la

modalidad de realizar audiencias públicas, se ha creado el Centro de Información

Judicial, se creó la "Unidad de Análisis Económico", se ha puesto en

funcionamiento el "Plan Gobierno Abierto", se ha llevado adelante un Plan

Nacional de Capacitación Judicial, etc.

En esta dirección, el 23 de abril de 2009 (Acordada 13/2009), se creó la

Oficina de la Mujer para impulsar un proceso de incorporación de la perspectiva

de género en el poder judicial, que entre sus funciones pueden nombrarse la de

elaborar informes periódicos que sean requeridos para el cumplimiento de

compromisos internacionales, coordinación de gestión de programas de

capacitación, el monitoreo de la actividad jurisdiccional atendiendo a las

necesidades y deficiencias de los organismos judiciales para cumplir

adecuadamente con los compromisos internacionales.

De esta forma, la Corte Suprema como órgano estatal obligado por los

Tratados Internacionales y la Constitución Nacional ha buscado cumplir con los

mandatos que estos instrumentos normativos fundamentales disponen por fuera

de la resolución de causas judiciales concretas, considerando relevante la

transparencia informativa, la participación social, el control de los ciudadanos y

que la justicia esté más cerca del conflicto y de las necesidades de la gente. En

definitiva, entendemos que se ha mostrado interés por la implementación de

diversas políticas extrajudiciales tendientes a que los habitantes de la Nación

puedan disfrutar de sus derechos, haciendo ejercicio de sus facultades de gobierno

que le corresponden como uno de los poderes del Estado Nacional.

En este contexto, creemos que un abordaje integral y adecuado de la

problemática que hoy venimos a traer a su conocimiento y consideración, es aun

una deuda pendiente por parte de todos los poderes de nuestro Estado Nacional.

Por tales motivos, considerando:

· Que el derecho a manifestarse públicamente, a organizarse, a protestar, a

peticionar, a reunirse, a participar en las decisiones de gobierno que afectan

radicalmente los modelos de desarrollo de una comunidad o la calidad de

vida adecuada son intrínsecamente inherentes a nuestro sistema

democrático y pilares de todo nuestro ordenamiento político-jurídico:

· Que la situación de represión y criminalización de la protesta social descrita

ha adquirido intensidad frente a las diversas manifestaciones sociales que se

están desarrollando actualmente en las provincias de La Rioja, Catamarca y

Tucumán en contra de la megaminería a cielo abierto;

· Que resulta razonable pensar que estas manifestaciones públicas

aumentarán y profundizarán en los próximos años por ausencia de políticas

actuales que garanticen en forma sustancial los derechos reclamados;

· Que la reacción estatal se ha centralizado en el ámbito penal aún cuando

claramente estamos ante situaciones de ejercicio de derechos y que, por esta

razón, resultan actores inexorables los funcionarios de los poderes judiciales

y los integrantes de las fuerzas de seguridad;

· Que la conducta de estos actores no ha sido la adecuada frente a las

características de los conflictos sociales. Su accionar no ha respetado

siquiera los estándares internacionales de derechos humanos, ni los

Criterios Mínimos sobre la actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de

Seguridad en Manifestaciones Públicas del Consejo de Seguridad Interior, ni

los principios sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Los manifestantes sufren

en forma cotidiana y reiterada los allanamientos irrazonables y las

detenciones arbitrarias, la persecución selectiva, la intimidación, la invasión

a su privacidad, la inteligencia interna, la desprotección y la liberación de

zonas para que sean agredidos y amenazados por “barras bravas”, patotas,

mercenarios.

· Que se procura que estas conductas represivas no sean captadas por la

prensa. Otras veces, la intervención de los medios de comunicación no es

inmediata, o nunca llega.

· Que las decisiones y resoluciones de los poderes judiciales no son

notificadas ni difundidas adecuadamente, la publicidad de éstas no es clara

y generalmente resulta confusa.

· Que el derecho de acceso a la justicia en este contexto no puede ejercitarse

plenamente, ya sea porque las violaciones a los derechos humanos se

producen por lapsos cortos (detenciones arbitrarias que duran unas horas),

porque se rechazan las peticiones defensivas en forma inmediata sin el

análisis que requieren las situaciones (rechazo de hábeas corpus) porque las

peticiones no son resueltas oportunamente (peticiones medidas cautelares

para evitar desalojos) o porque la investigación de los actores de las

violaciones no son llevadas a cabo eficazmente (impunidad para los que

cometieron el homicidio de manifestantes).

· Que entendemos que en estos casos también esta Corte Suprema debe

actuar con el objeto de que el Poder Judicial tanto nacional como el de las

provincias cumpla con su rol de hacer respetar y proteger derechos, por

medio de políticas judiciales y extrajudiciales.

· Que en este preocupante contexto, esta Corte Suprema, que ha declarado

públicamente su compromiso con los derechos humanos y con los derechos

de la naturaleza, debe colaborar para que estas manifestaciones del cuerpo

social sean consideradas como un ejercicio democrático y no como la

comisión de delitos, para que pueda darse un debate amplio y participativo

y no que se repriman las voces de comunidades enteras.

· Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al

Estado Argentino que "adopte las medidas necesarias para garantizar la

vida y la integridad física" de los miembros de la comunidad toba-qom

navogoh "La Primavera", en fecha 21 de abril de 2011. Que los hechos que

sustentaron el dictado de dicha medida se reproducen en cada

manifestación pública reprimida.

· Que esta Corte Suprema como integrante del Estado Nacional tiene la

obligación, en virtud de la Constitución Nacional y de los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos, de organizar todo su aparato

gubernamental con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de derechos

humanos. En este sentido ha declarado la Corte IDH, la obligación de los

Estados Partes de “garantizar” el libre y pleno ejercicio de los derechos

reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción “[…]

implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato

gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se

manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de

asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”

(Corte IDH, caso “Velázquez Rodríguez v. Honduras”, sent. de 29/07/1988,

Serie C., n° 4, párr. 166).

En función de todo lo expuesto, nos presentamos ante esta Corte Suprema

con el objeto de peticionar:

I. a. La convocatoria a una audiencia informativa con los aquí firmantes.

I.b. Realice pedidos de información a los otros poderes estatales nacionales y

provinciales, sobre la violencia institucional y privada que se está ejerciendo en

contra de manifestantes y asambleístas en las provincias de La Rioja, Catamarca y

Tucumán, y en particular sobre la represión y la criminalización de las protestas

sociales, acampes y asambleas que actualmente se están realizando en las referidas

provincias.

I.c..

II.a. La creación en su ámbito de una Oficina de seguimiento de la criminalización

y represión de las manifestaciones públicas y de la protesta social.

II.b. La asignación a esta Oficina de las siguientes obligaciones dentro de su

finalidad:

1) Recibir denuncias.

2) Coordinar y gestionar programas de capacitación concertados con los

restantes poderes del Estado tanto nacional como provinciales.

3) La elaboración de informes periódicos y de datos estadísticos.

4) Solicitar información al resto de los Tribunales y a la Administración

Pública.

5) Difundir y publicitar en forma inmediata las órdenes y resoluciones

judiciales de todo el país.

6) Seguimiento de las causas judiciales penales que tengan como imputados a

manifestantes o funcionarios públicos.

7) El monitoreo de la actividad jurisdiccional atendiendo a las necesidades y

deficiencias de los organismos judiciales para cumplir adecuadamente con

los compromisos internacionales en la materia.

8) Comunicarse con los otros poderes a fin de colaborar con un tratamiento

democrático de las manifestaciones públicas y de la protesta social.

9) Realizar visitas in situ.

10) Impulsar un proceso de cambio de paradigma, para que la protesta social o

las manifestaciones públicas no sean criminalizadas o reprimidas.

Todas las organizaciones abajo firmantes solicitamos que nos escuche,

comprenda nuestra preocupación e indignación y atienda a nuestra petición.

¡Por nuestros territorios, la dignidad y la vida!.

Contacto:

Dr. Enrique Viale, Presidente de la Asociación Argentina de Abogados

Ambientalistas.

Celular: 1551207518

Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, integrante del Colectivo por la Igualdad.

Celular: 1532667008

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SOJA HOY = HAMBRE MAÑANA

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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